Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2001 (Tesis num. I.11o.A.2 K de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-02-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.2 K
Fecha de publicación01 Febrero 2001
Fecha01 Febrero 2001
Número de registro190326
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando la demanda de amparo no reúne los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo, el artículo 146 del mismo ordenamiento legal, prevé la obligación del Juez de Distrito de prevenir al promovente para que cumpla los requisitos omitidos, sin que establezca diferencia alguna entre éstos en cuanto a si algunos deben estimarse básicos o esenciales para considerar que existe demanda de amparo, ya que los únicos que, en su caso, pudieran estimarse que tienen ese carácter son: el nombre del quejoso, la autoridad responsable y el acto reclamado; por ende, es incuestionable que el Juez de Distrito debe requerir al promovente del amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en último término, cuando con los datos aportados en la demanda sea posible hacerlo, a efecto de que subsane la omisión en que incurrió, aun cuando se trate de varios requisitos y no desechar la demanda por motivo manifiesto e indudable de improcedencia.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...

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