Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. IV.3o.A.T.29 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.A.T.29 K |
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha | 01 Enero 2001 |
Número de registro | 190427 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
Para apreciar si un acto es futuro e incierto no siempre es necesaria la recepción de pruebas sobre ese particular, puesto que de advertirse tal calificativa desde la presentación de la demanda, esto constituiría una causa notoria y manifiesta para desechar de plano la demanda de garantías en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, toda vez que aun cuando en el juicio se aportaran pruebas, para ese efecto las mismas no podrán variar la calificativa antes mencionada, pues los hechos reconocidos y aceptados por el quejoso en la demanda son los que califican al acto de futuro e incierto.
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