Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. IV.3o.A.T.44 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.T.44 A
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190431
MateriaAdministrativa

De una interpretación adecuada de los artículos 33, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, y 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del mismo Estado, se llega al convencimiento de que el síndico tiene facultades de representación jurídica del Municipio en los litigios en que éste sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal, entre otros, pero no puede ser representante de funcionarios municipales, cuando les reclamen actos de autoridad en ejercicio de sus funciones propias; pues si bien es cierto que el artículo 33, fracción III, de la Ley de Justicia Administrativa establece que en caso de que la resolución o acto impugnado provenga de una autoridad municipal, la representación de ésta corresponderá al síndico del Ayuntamiento, también es cierto que agrega que debe observarse lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y ésta en su artículo 31, fracción II, señala que es facultad y obligación del síndico municipal o en su caso del síndico segundo intervenir en los actos jurídicos que realiza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR