Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. I.12o.T.3 L de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.T.3 L
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190458
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La sustitución del perito nombrado por una de las partes o el designado por la autoridad laboral, en los casos de los artículos 824 y 826 de la Ley Federal del Trabajo, se podrá realizar hasta antes de que el perito proteste el cargo conferido, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 825, fracción II, del citado ordenamiento, inmediatamente a la protesta tendrá que rendir su dictamen. En ese tenor debe entenderse que no existe ningún impedimento legal para que la autoridad del conocimiento acepte la sustitución de un perito diverso al propuesto originalmente, atendiendo a que la prueba pericial fue ofrecida y admitida en su oportunidad procesal, máxime que el artículo 780 de la ley en mención impone la obligación a las partes de proporcionar todos los elementos necesarios para el desahogo de sus pruebas.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4892/2000...

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