Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. I.11o.A.1 K de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.A.1 K
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190492
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La falta de cumplimiento al requerimiento para que el quejoso exhiba las copias de la demanda de amparo, que requiere la ley, para la formación del incidente de suspensión, cuando ésta se solicitó, no trae como consecuencia que el Juez de Distrito legalmente pueda tenerla por no interpuesta, en virtud de que si bien es verdad que aquéllas son necesarias para proveer en relación con la suspensión, también lo es que si no se exhiben previo el requerimiento que se haga para tal efecto, la sanción que debe imponerse es la de no tramitar el incidente de suspensión y no tener por no interpuesta la demanda, porque de acuerdo con el artículo 141 de la Ley de Amparo, el quejoso puede solicitar la suspensión en cualquier tiempo, entre tanto la sentencia no constituya ejecutoria.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 6291/2000. J.S.C.. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: P.E.P.L.. Secretario: J.C.B.B..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1998...

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