Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. II.1o.A.93 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.93 A
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190505
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

Atendiendo al contenido del artículo 11 de la Ley de Amparo, el cual refiere: "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.", resulta inconcuso que el término "autoridad" para los efectos del amparo, corresponde a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias legales, ya de hecho, y que por lo mismo estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. Por tanto, si bien es cierto que el Consejo de la Judicatura Estatal, para determinados efectos tiene esas características, atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, también es verdad que en actos, como lo es la invitación o convocatoria a los interesados en participar en los cursos internos de preparación para aspirantes a M. en materias civil y penal, que dará derecho a participar en el concurso interno de oposición, y que entre los requisitos se encuentra el de que los interesados presten sus servicios en el Poder Judicial del Estado, el consejo se encuentra desprovisto de esos atributos, pues aun y cuando por su conducto se aplica el Reglamento de Cursos y Concursos...

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