Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. IV.1o.A.T.17 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.A.T.17 A
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190512
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56, fracción VII y 57, fracción II, de la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Nuevo León, son improcedentes los juicios tramitados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto impugnado, circunstancia esta que motiva el sobreseimiento en el juicio; también es verdad que es improcedente resolver apriorísticamente a la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos el sobreseimiento, habida cuenta de que se priva al actor de la oportunidad de desvirtuar la manifestación de las autoridades, en cuanto a la negativa del acto reclamado; por tanto, es inconcuso que a efecto de salvaguardar la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable se otorgue al actor la oportunidad de controvertir la negativa de los actos de las autoridades demandadas, en el momento de la audiencia de pruebas y alegatos, ya que ello no incide en la técnica que previene que el sobreseimiento puede ser decretado de oficio, en virtud de la actualización de...

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