Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. I.6o.P.12 P de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.12 P
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190568
MateriaPenal

No se acreditan todos los elementos del delito previsto y sancionado en el artículo 250, fracción IV, del Código Penal Federal, concretamente la conducta del activo y el objeto material del mismo, con la insignia o sigla de uso restringido a una institución pública, por el hecho de llevar en lugar visible de un vehículo, una placa con el "Escudo Nacional" y los colores de la bandera circundados por el nombre de alguna dependencia del Estado, como en la especie "Cámara de Diputados. LVII Legislatura", pues para ello hubiera sido necesario comprobar previamente, que tal objeto es un distintivo o señal exterior para diferenciar jerarquías o personas en la institución de que se trate, expedido por ésta en uso de facultades legales y para los fines señalados; lo anterior significa que para comprobar el delito en estudio, además de demostrarse la existencia del objeto material señalado, éste debe contener señas exteriores visibles de autoridad, mando, dignidad u otras características similares, que den a conocer públicamente cierta personalidad a quien la porta o usa por tener la calidad de servidor público, por lo que la falsedad personal que configura el delito, requiere necesariamente que el uso de la insignia o divisa de que se trate, se haga público y por lo general en forma reiterada, disfrutando o haciéndose servir sin derecho, de las prerrogativas inherentes al funcionario público autorizado para disponer de tales distintivos, en el ejercicio de la autoridad inherente al cargo de que se trate, por lo que si el indiciado, en ningún momento se atribuyó la calidad de...

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