Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. I.2o.C.20 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.C.20 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185588
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

De la redacción de la parte conducente del artículo 1076 del Código de Comercio, en su texto reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, no se advierte que la intención del legislador haya sido que el plazo para la caducidad de la instancia deba empezar a contarse a partir de que se haya efectuado el emplazamiento al demandado, pues de haber sido esa su intención, así lo habría consagrado en el dispositivo legal, tal como lo hizo en el numeral 137 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que sí menciona que la caducidad de la primera instancia operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia; por tanto, como en el punto específico del inicio del plazo para que opere la caducidad de la instancia, el Código de Comercio señala que ésta operará de pleno derecho cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el mismo y hasta la citación para oír sentencia, evidentemente se refiere a la primera actuación que se realice con motivo de la primera promoción del particular que tenga por objeto dar inicio a un procedimiento de naturaleza mercantil y, en ese contexto, el precepto no contiene ninguna laguna u omisión que amerite la supletoriedad del Código de Procedimientos Civiles para...

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