Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Noviembre de 2002 (Tesis num. II.3o.C.45 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-11-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.C.45 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
Fecha01 Noviembre 2002
Número de registro185604
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De lo dispuesto en los artículos 193, 194, 196, 198 y 199 del Código Civil del Estado de México deriva que en el régimen matrimonial de separación de bienes, pueden comprenderse no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después; así, la separación puede ser absoluta o parcial. La primera se regula específicamente por las disposiciones relativas a ese régimen matrimonial, mientras que la segunda es regulada por las capitulaciones expresas, pero los puntos que no estén comprendidos en ellos se regirán por los preceptos relativos a la sociedad conyugal; de tal manera que en el régimen de separación de bienes cada consorte conserva la propiedad y administración exclusiva de los bienes que adquiera a su nombre, así como sus frutos y accesiones, en términos del artículo 198. Por ello, debe decirse que el cónyuge que adquiere determinado inmueble durante la vigencia del matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, es propietario absoluto y administrador exclusivo del mismo, así como de sus frutos y accesiones; de ahí que en el caso de la disolución del vínculo matrimonial cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes a quien se le deberán entregar los mismos una vez concluido el matrimonio, ya que no existe comunidad respecto a ellos, lo que lo legitima para ejercitar en contra de su excónyuge la acción reivindicatoria y no la personal, en razón de la disolución del matrimonio; máxime que cesó el derecho que pudiera existir en el uso y disfrute del inmueble como consecuencia de la terminación de la vida conyugal, por lo que procede la acción reivindicatoria en términos del artículo 477 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 116/2002. A.M.L.. 2 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.F.B.. Secretario: J.d.C.G.M..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 89/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 40, con el rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESIÓN QUE DERIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL...

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