Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. II.2o.C.369 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.369 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185630
MateriaDerecho Procesal,Civil

Conforme a la interpretación sistemática, armónica, objetiva y literal de los artículos 793, 800 y 805 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se sigue que existe posibilidad jurídica de que una persona que alegue derecho sobre el bien controvertido pueda promover una tercería excluyente de dominio, es decir, que todo aquel que tenga interés propio que se contraponga al de los contendientes puede comparecer al juicio respectivo e intentar una tercería excluyente, con independencia de la naturaleza del principal, pues la ley no establece ninguna limitante y pueden hacerse valer siempre que el respectivo procedimiento de tercería se promueva mientras no se haya hecho entrega del bien al rematante o al actor en vía de adjudicación. Así, de no admitirse una tercería excluyente de dominio, con el argumento de que en el juicio respectivo ya se dictó sentencia y la misma ha causado ejecutoria, tal determinación contravendría las disposiciones procesales invocadas, al impedirse el derecho al tercerista de poder defenderse ampliamente en algún asunto donde merced a la sentencia relativa se ordenara la entrega o devolución, o la realización de cualquier acto que permitiese que un bien entrare al dominio directo de alguna de las partes, sin que antes...

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