Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. V.3o.6 K de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.6 K
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185636
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Cuando al quejoso se le otorga la suspensión definitiva y ésta se notifica al órgano jurisdiccional, dicha responsable no puede ejecutar el acto reclamado apoyándose en que se declaró insubsistente el embargo trabado respecto de la constancia de depósito que amparaba el importe de los derechos litigiosos materia de la suspensión, cuando no se ha resuelto el fondo del juicio de amparo del cual derivó, la medida suspensional se encuentre vigente y el acto reclamado esté inejecutado, pues tales circunstancias constituyen un obstáculo legal para ello, ya que la insubsistencia de dicho embargo en nada trascendía o variaba los efectos de la suspensión definitiva toda vez que de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Amparo, únicamente el Juez de Distrito puede revocarla, negarla o modificarla, pues de su texto no se advierte que el legislador hubiera conferido tales facultades a la responsable; de ahí que al no haber informado la autoridad judicial al órgano de control constitucional sobre el levantamiento del embargo, para que éste determinara lo conducente y, en su caso, le dejara a salvo o no su facultad para ejecutarlo, al no agotar dicho procedimiento y proceder motu proprio a hacer entrega de la constancia de depósito, sin haberse revocado, modificado o negado la medida, con tal proceder incurrió en desacato a la misma, al pasar por alto que...

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