Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. V.3o.5 K de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | V.3o.5 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 185664 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
Si el Juez de Distrito dejó sin materia el incidente de suspensión relativo, a virtud del desistimiento de la demanda, como hecho superveniente, en términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, y si el recurso de queja se hizo valer contra el auto del Juez de Distrito que concedió la suspensión provisional de los actos reclamados en el juicio de garantías, debe declararse sin materia dicho recurso, en atención a que no existe objeto sobre el cual deba el órgano colegiado pronunciarse, porque jurídicamente la materia del recurso ha cesado.
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