Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. I.9o.P.14 P de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.14 P
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185755
MateriaDerecho Procesal,Penal

Ciertamente el numeral 51 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal establece que una vez dictada la determinación inicial de sujeción del menor infractor al procedimiento, quedará abierta la etapa de instrucción y tendrá como máxima duración quince día hábiles, periodo en que deberá estar integrado el expediente para que se pronuncie la resolución correspondiente. De lo anterior se aprecia que el menor infractor ve limitada su garantía de debida defensa al quedar sujeto a dicho plazo; sin embargo, si bien es cierto que el artículo 20, apartado A, fracción VIII, constitucional prevé el plazo en que el acusado debe ser juzgado, también lo es que invoca una excepción consistente en que el inculpado tiene derecho a solicitar mayor tiempo para efectuar su defensa, si así lo estima necesario, lo que se traduce en su beneficio cuando advierte que le favorece el desahogo de diversas pruebas o que otras están pendientes de desahogar; en tal virtud, el consejero unitario debió informar al menor quejoso su derecho constitucional para renunciar al plazo dispuesto por el artículo 51 de la ley aplicable a la materia, toda vez que, en el caso, se encontraban pruebas ofrecidas a su favor pendientes de desahogar y, por ende, decidir si optaba por tal beneficio o renunciaba a él. Lo anterior es así, ya que al estar frente a dos garantías consagradas a favor del gobernado, como son la de defensa y la de pronta impartición de justicia, debe anteponerse la que más le favorezca, es decir, la de defensa, porque si se atiende a la escala de valores en la jerarquía normativa constitucional, resulta que es de mayor rango el derecho a...

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