Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. II.2o.C.377 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.377 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185800
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1663 del Código Civil para el Estado de México establece que cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a quienes se imponga esa obligación, y si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego, imprimiéndose en el documento relativo la huella digital del interesado que no firma. Ahora bien, para considerar satisfecha la formalidad que refiere el precepto citado, en cuanto a que otra persona firme a ruego y por encargo de alguno de los contratantes que no pudo o no supo firmar, basta la comparecencia de las personas que suscriben el pacto escrito como testigos, y que uno de ellos estampe la firma a ruego para que se cumpla esa formalidad, en mérito de que precisamente las personas que fungen como testigos presencian y constatan la voluntad de las partes en la celebración del acto jurídico relativo, en el caso la compraventa y, por ende, resulta válido el hecho de...

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