Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. V.3o.4 K de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.4 K
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185802
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Común

Cuando el acto reclamado requiere de ejecución material, la competencia del Juez de Distrito que deba conocer del asunto no debe circunscribirse al lugar del domicilio social, particular o de trabajo de la parte quejosa, sino la competencia para conocer del correspondiente juicio de garantías radica en el Juez de Distrito que previno, en función del conocimiento anticipado del asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, independientemente de si en la especie hubiese base para considerar que el acto de autoridad se hubiera empezado a ejecutar en la jurisdicción de un Juez, pero quepa la posibilidad de realización de aquél en otra diversa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Competencia 1/2001. Suscitada entre los Jueces Séptimo y Tercero de...

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