Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. II.1o.C.192 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.1o.C.192 C |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 185803 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
Uno de los aspectos implícitos en la soberanía de la República Mexicana plasmados en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo es la jurisdicción, entendida ésta como la facultad de los tribunales mexicanos para dirimir las controversias derivadas de derechos generados por las leyes expedidas por los órganos legislativos mexicanos. Por tanto, si la jurisdicción se limita atendiendo a la competencia por razón de fuero, territorio (mexicano), materia, cuantía y grado, entonces la regla competencial, tratándose del ejercicio de la acción de divorcio por abandono del hogar conyugal, establecida en el artículo 51, fracción XIII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, fincando esa competencia a favor del Juez del lugar donde se ubique el domicilio del cónyuge abandonado, sólo rige y surte efectos cuando la cuestión competencial surge entre tribunales que ejercen jurisdicción dentro del territorio nacional, pero nunca cuando ese conflicto se da entre un tribunal mexicano y un tribunal extranjero, porque ello implicaría, desde el ámbito mexicano, la renuncia de su jurisdicción y, por ende, de su soberanía, así como la negación de...
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