Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. V.3o.9 P de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.9 P
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185807
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

El Tribunal Colegiado carece de competencia para conocer del acto reclamado consistente en la resolución de apelación que modificó la resolución emitida por un Juez de instancia, que declaró improcedente el incidente no especificado de la condena condicional, toda vez que la resolución reclamada no encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no tratarse de una sentencia definitiva en materia penal dictada dentro de un proceso que otorgue competencia a dicho órgano colegiado para conocer del juicio en la vía uniinstancial, ya que dicha resolución en sí no resuelve sobre los elementos del cuerpo del delito, plena responsabilidad penal del quejoso o la pena privativa de libertad, sino que en ella el ad quem se pronuncia sobre la procedencia o no del beneficio de la suspensión condicional de la pena, que es un aspecto accesorio del justiciable en lo principal, por tanto, constituye una resolución dictada después de concluido el juicio; entonces, en el caso no se surte el supuesto de competencia para que un Tribunal Colegiado conozca de dicho juicio de garantías, toda vez que el acto reclamado fue dictado por un Tribunal Unitario de Circuito, después de concluido el juicio, en el que resolvió modificar la resolución incidental de primera instancia y negar el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por lo que su impugnación constitucional debe hacerse ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, con arreglo a los artículos 107, fracción I...

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