Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XV.3o.3 P de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.3o.3 P
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185852
MateriaDerecho Penal,Penal

Por actos eróticos en el delito de abuso sexual deben entenderse las caricias, fricciones y manejos ejecutados corporalmente sobre la ofendida sin el propósito de llegar a la cópula y, por tanto, requieren la voluntariedad del sujeto activo de ejecutarlos de manera persistente y continua sobre la pasivo por un tiempo más o menos prolongado, con la finalidad de encontrar en ella su anuencia, o bien, llegar a satisfacer, aunque en forma incompleta y en contra de la voluntad de aquélla, su apetito sexual, lo que no acontece en el caso de que el inculpado sólo haya impuesto un tocamiento en uno de los glúteos de la ofendida, ya que ello no resulta eficaz para concluir que en el caso se satisfizo el elemento del tipo consistente en la ejecución de un acto erótico sexual, dado que el "tocar" de manera instantánea y por una sola ocasión no representa una caricia o una fricción y mucho menos un acto de libido de las características delictuosas ya señaladas.


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