Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. IX.2o.27 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.2o.27 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186099
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 1348, fracción VIII, del Código Civil vigente en el Estado de San Luis Potosí establece: "No pueden ser testigos del testamento: ... VIII. Los que no estén domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.". En consecuencia, si en el caso uno de los testigos que intervinieron en el otorgamiento del testamento cuya nulidad se demanda, tiene su domicilio en un lugar diverso a aquel en que se otorgó el acto solemne, es claro que no se cumplió un requisito esencial que para el testamento público abierto establece el artículo 1357 del mismo ordenamiento legal, el cual dispone que: "Testamento público abierto, es el que se otorga ante notario y tres testigos idóneos.". En ese sentido, el acto solemne es nulo en términos de los artículos 1337 y 1365 del Código Civil vigente en esta entidad federativa, que señalan: "El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley." y "Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto ...". Sin que sea óbice la circunstancia de que el testigo y el testador tengan su domicilio en el mismo lugar, si finalmente éste es diverso a aquel en el cual se otorgó el testamento, puesto que si la ley ha rodeado de formalidades el otorgamiento del testamento, no solamente para asegurar su autenticidad, sino para probar más tarde cuáles fueron las circunstancias que concurrieron en el momento de su...

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