Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. VI.1o.A.9 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.9 K
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186111
MateriaDerecho Procesal,Común, Administrativa

En relación con la suspensión dentro de un juicio de amparo en el que, por ejemplo, los actos reclamados por un núcleo de población pueden tener como efecto la privación total o parcial, temporal o definitiva de los bienes agrarios de dicho núcleo o su sustracción del régimen jurídico ejidal, el legislador ha previsto en los artículos 233 y 234 de la Ley de Amparo, como una de las notas distintivas del juicio de amparo en materia agraria, que por la trascendencia y el perjuicio que se pudiera llegar a causar con la ejecución de los actos reclamados en los bienes de un núcleo de población ejidal, el Juez de Distrito debe decretar de plano la medida cautelar en el auto en que se admita la demanda de amparo en que éstos se reclamen, sin necesidad de exigir al ejido quejoso garantía alguna para que la suspensión de oficio surta sus efectos legales; por ello, resulta ilegal el actuar del Juez Federal que ordena la formación y tramitación del incidente de suspensión, en términos de los artículos 124, 125, 130 y 131 de la Ley de Amparo, y que en éste se conceda la suspensión provisional de los actos reclamados, estableciendo, además, como requisito para su efectividad, la exhibición de una garantía, pues lo que procedía en ese caso era resolver sobre la suspensión de oficio de dichos actos y decretarla de plano en el auto admisorio de la...

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