Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.7o.A.185 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.185 A
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186184
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El sobreseimiento decretado por el Juez de amparo con fundamento en la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, tratándose de asuntos de la Policía Judicial del Distrito Federal en los que se controvierta la baja de uno de sus elementos, es infundado y, por tanto, debe revocarse atento que para que éstos puedan obtener la suspensión del acto reclamado, la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal los condiciona a satisfacer mayores requisitos que la Ley de Amparo, pues en sus artículos 58 y 59, entre otros requisitos, establece que previamente a su concesión el juzgador debe verificar la existencia y autenticidad del acto que se reclama, lo que en sí constituye una exigencia adicional a los contemplados en la ley de la materia, puesto que en esta última basta con que se solicite, esto es, se atiende a las manifestaciones que bajo protesta de decir verdad realiza el quejoso cuando aduce que existe peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado, lo que le ocasionaría un perjuicio; de ahí que no estén obligados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR