Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. IX.1o.26 P de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.1o.26 P |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186227 |
Materia | Derecho Penal,Penal |
Conforme al artículo 407 del código adjetivo penal para el Estado de San Luis Potosí, el delito de homicidio simple intencional está considerado como grave y, por lo mismo, al autor de tal infracción le está vedado gozar del beneficio de libertad bajo caución; por ello, también debe negarse tal beneficio a quien cometa el delito de homicidio, en la modalidad de riña, toda vez que ésta sólo constituye una atenuante de la pena correspondiente, pero no incide en la naturaleza de tal infracción, porque en esa modalidad subsiste en el agente la intención delictiva y, por lo mismo, debe considerarse como grave, por tratarse de un homicidio intencional, en términos del aludido numeral y sin que para ello sea obstáculo el que en el citado precepto no esté señalado, como delito grave, el homicidio cometido en la referida modalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 169/2002. 16...
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