Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.12o.A.36 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.36 A
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186233
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

A diferencia de otros ordenamientos civiles sustantivos, en el artículo 2207 del Código Civil del Estado de Jalisco, que instituye el poder general judicial para pleitos y cobranzas, encontramos una limitante para el ejercicio de tal mandato, cuando el mandatario carece de título de abogado o licenciado en derecho, en cuyo caso, en todos los actos que lleve a cabo a nombre de su mandante, deberá hacerlo conjuntamente con un abogado o licenciado en derecho, quien también deberá suscribir los escritos o promociones que se formulen en el ejercicio de la representación, en todos los trámites de carácter judicial. La particularidad que encontramos en esta clase de mandato, es que la restricción en su ejercicio se limita a los trámites judiciales, entendidos éstos como todos aquellos que se realizan, formulan o practican ante las autoridades judiciales, ya sea para promover cuestiones no litigiosas, intentar una acción o plantear una defensa. Ahora bien, cuando se intenta juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no es necesario que la demanda de nulidad también sea firmada por asesor que tenga título de abogado o licenciado en derecho, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2207 del código sustantivo del Estado de Jalisco, en razón de que...

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