Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. IV.1o.T.19 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.T.19 L
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186235
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El término evadir debe entenderse como evitar una situación, generalmente difícil o peligrosa; es una forma de liberarse, de quedar fuera de una determinada posición, por lo que para considerar que una respuesta es evasiva, evidentemente tiene que manifestarse el ánimo de no responder concretamente lo que se está preguntando, es decir, no dar a conocer al juzgador los hechos cuestionados, pues en el interrogatorio libre, a diferencia de la confesional, las respuestas deben ser claras, precisas y congruentes con los términos en que se plantean las interrogantes y no limitarse a dar una respuesta afirmativa o negativa, sino que debe estar seguida de las explicaciones que estime convenientes el absolvente; por lo que si en el desahogo de dicho interrogatorio en sus respuestas contesta "nunca" o "jamás" trabajó para mí, sin que en éstas contengan determinada fecha, lugar, monto o persona, que fue concretamente lo que se le preguntó, es evidente que no está eludiendo responder al cuestionamiento, pues al contestar de esa forma está respondiendo que esos supuestos no se materializaron, pues del tenor en que se formularon dichas interrogantes, se advierte que no existe otra forma de...

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