Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. V.3o.11 C de Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.3o.11 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186253
MateriaDerecho Procesal,Civil

De la interpretación de los artículos 80 y 18 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, se infiere que el primero de ellos, cuando establece que en los juicios que versen sobre acciones de condena, los gastos y costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia sea adversa, no condiciona ni hace distinción para decretarla a la circunstancia de que se examine el fondo del asunto, puesto que esta sanción no depende de la clasificación de la sentencia obtenida, sino de la naturaleza de la acción ejercida en juicio a que hace alusión el segundo de los dispositivos en cita, la cual puede generar una sentencia condenatoria en costas, dado que la base de esta condena, que en sentido amplio comprende gastos y costas, deriva del hecho de que el actor estimuló al órgano jurisdiccional para llamar a juicio al demandado, sin haber obtenido sentencia favorable, originando que su contraria erogase gastos para su defensa. Ello se explica, en la medida de que la razón de ser de este concepto es resarcir a quien injustificadamente haya sido llevado a los tribunales, y no sería legítimo absolver de tal obligación a quien intentó un juicio y no culminó con sentencia de fondo por razones atribuidas a él; lo contrario significaría que la parte demandada fuera llevada sin justificación ante el órgano jurisdiccional y, por ende, obligada a erogar gastos en el procedimiento, de ahí que...

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