Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. I.3o.C.347 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.347 C
Fecha de publicación01 Agosto 2002
Fecha01 Agosto 2002
Número de registro186332
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El contrato de compraventa, que es el más comercial de los contratos, puede ser civil, mercantil o mixto (unilateralmente mercantil). Esto último significa que el contrato puede ser civil para una de las partes y mercantil para la otra. La calificación de la mercantilidad de la compraventa depende, según los casos, de la intención o finalidad de los contratantes, de la cosa vendida y de la calidad de las partes. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 371 del Código de Comercio, son mercantiles todas aquellas a las que dicho código les da ese carácter, así como las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. Dicho precepto recoge el concepto establecido en el artículo 75, fracciones I y II, del mencionado ordenamiento legal, conforme al cual tienen carácter comercial todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con el propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados, así como las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial. En ese orden de ideas, es patente que un requisito esencial de la compraventa comercial es el deseo de comprar para revender, es decir, la adquisición con el ánimo de transferir nuevamente la cosa, el que se presume en quien es comerciante y, en cambio, debe probarse respecto del que no tiene esa calidad, por lo que es de estimarse como una compraventa mercantil la que se efectúa por un comerciante o entre comerciantes, teniendo en cuenta que el artículo 76 del referido código mercantil contiene una excepción a esa regla, al establecer que no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que los comerciantes hagan para su uso o consumo o los de su familia, ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. Por otra parte, son comerciales, sin importar la intención con que se realicen ni la calidad de las partes, las compraventas que tengan por objeto cosas mercantiles, entendiéndose por tales los títulos valor (artículos 75, fracción III, del Código de Comercio y 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), las negociaciones mercantiles o empresas (artículos 75, fracciones VI a XI, del Código de Comercio y 129 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos), los buques (artículos 75, fracción XV, del Código de...

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