Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. II.2o.C.69 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.69 K |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186349 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común |
Si del examen realizado en el recurso de revisión interpuesto contra el desechamiento de una demanda de amparo presentada ante Juez de Distrito, se advierte que el acto reclamado participa de la naturaleza de una resolución que pone fin al juicio, respecto de la cual la ley común no prevé recurso ordinario alguno por el cual pueda ser modificada o revocada, en términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo que es impugnable ante un Tribunal Colegiado de Circuito, ante ello debe calificarse inadmisible que el juzgador constitucional se haya pronunciado en tal sentido, por carecer de competencia legal. De consiguiente, al haber omitido el Juez de Distrito declarar su incompetencia legal y ordenar el envío de los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, con fundamento en los artículos 44, 46, 49 y 94 de la Ley de Amparo, lo procedente es declarar insubsistente la resolución recurrida y dar trámite a la demanda como juicio de amparo directo, remitiéndola a la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en la materia, para su registro y turno al propio órgano colegiado federal que conoció del medio de impugnación relativo, para su trámite y consecuente resolución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 65/2002. R.P.B.. 7 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.C.. Secretario: D.C.C.F..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 1390, tesis VI.4o.11 K, de rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. EN EL RECURSO DE REVISIÓN EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE DECLARAR...
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