Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.12o.A.38 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.38 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186405
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Según lo previsto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, debe negarse la suspensión del acto reclamado cuando, de concederse, se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Además de los casos expresamente previstos en dicho precepto, se afecta al orden público y al interés social, según lo ha establecido jurisprudencialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando de concederse la suspensión se prive a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiera un daño que de otra manera no resentiría. Por tanto, es válido que el Juez de Distrito considere que se actualizaría tal tipo de afectación cuando la suspensión se solicita para el efecto de que pueda seguir funcionando un establecimiento mercantil cuyo giro sea el de espectáculos de baile erótico porque, por propia definición, éste tiene la finalidad de despertar el apetito sexual y, como tal, puede ser considerado como atentatorio contra las buenas costumbres y la moralidad pública de la comunidad, en tanto que puede ubicársele dentro de la categoría de actos impúdicos u obscenos que hieren la honestidad pública y tienden a excitar, favorecer o facilitar la corrupción y a seducir o pervertir la imaginación...

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