Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.11o.C.18 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.11o.C.18 C |
Fecha de publicación | 01 Julio 2002 |
Fecha | 01 Julio 2002 |
Número de registro | 186503 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
El artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que la acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado; de ello se deduce que la naturaleza de la acción cambiaria depende de los sujetos pasivos contra los que endereza la acción el tenedor. Cuando se emite un título puede suceder que éste nunca circule; así, el obligado a pagarlo será el suscriptor o sus avalistas si los hubiere; en este caso el documento se les podrá reclamar en vía directa de conformidad con dicho precepto. Sin embargo, en el caso de que un avalista del obligado pague el documento y ejercite la acción cambiaria contra el obligado y otro avalista, la acción no es de regreso sino directa. La razón elemental de la diferencia entre las denominaciones acción directa y de regreso, es que se habla de regreso cuando el tenedor se dirige a personas que le preceden en el orden de la circulación del título de crédito, esto es, dirige su acción en sentido inverso del curso normal del título hacia cualesquiera otros obligados que le preceden y lo será en vía directa cuando lo haga contra el aceptante o sus avalistas. El regreso o acción regresiva acontece cuando al haber circulado el documento, el beneficiario ha cambiado; en tal caso hay otras personas que se obligan en el título, que aunque no crearon la obligación responden de que el título se pague, porque se valieron del documento (artículo 154 del ordenamiento invocado). Así, cuando el título vence el último tenedor podrá exigir el pago en vía directa a la persona que se obligó a pagar (aceptante o sus avalistas), pero si éste no quiere o no puede hacerlo, entonces se regresa contra cualquiera de los que lo utilizaron antes de la fecha en que él lo recibió. Y si...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 16083/2022 de Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Chalco Con Residencia En Ixtapaluca, 07-03-2023
...Fernando Sánchez Calderón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1351, tesis I.11o.C.18 C, de rubro: "PAGARÉ. ACCIÓN cambiaria DIRECTA Y NO DE REGRESO. LA TIENE EL AVALISTA QUE PAGÓ EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O SUS Así, p......
-
Sentencia Nº 16863/2022 de Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Chalco Con Residencia En Ixtapaluca, 11-02-2023
...Fernando Sánchez Calderón. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1351, tesis I.11o.C.18 C, de rubro: "PAGARÉ. ACCIÓN cambiaria DIRECTA Y NO DE REGRESO. LA TIENE EL AVALISTA QUE PAGÓ EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O SUS Así, p......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 96/2002-PS)
...COLEGIADO EN "MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. "Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta "Tomo: XVI, Julio de 2002 "Tesis: I.11o.C.18 C "Página: 1351 "PAGARÉ. ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y NO DE "REGRESO. LA TIENE EL AVALISTA QUE PAGÓ "EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL O SUS "A......
-
Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 61 de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2002, página 1351, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.11o.C.18 C. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 96/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2003, que apare......