Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. IV.1o.T.22 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.T.22 L
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186535
MateriaDerecho Procesal,Laboral

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, en el desahogo de la prueba confesional las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos y no deberán ser insidiosas o inútiles, por lo que las preguntas formuladas en interrogatorio libre deben regirse por las mismas normas, ya que la ley no señala regla específica alguna; por tanto, para desechar una pregunta formulada en interrogatorio libre, es menester que sea contraria a las citadas hipótesis, de entre las cuales no se encuentra el que deba tener relación con alguna de las posiciones formuladas al absolvente; luego entonces, si la Junta desechó una pregunta bajo el argumento de que no tiene relación con las posiciones previamente contestadas, resulta ilegal su determinación, pues el interrogatorio libre no se encuentra condicionado a las posiciones formuladas al absolvente, sino únicamente a los hechos controvertidos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 124/2002. J.R. de los Santos Silva. 24 de abril...

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