Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. IV.1o.T.20 L de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186536
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

El artículo 790, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo señala: "VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.", por lo que la autoridad responsable no solamente debe apercibir al absolvente al inicio del desahogo del interrogatorio libre, en los términos del numeral citado, sino que cuando advierta que el absolvente se niega a contestar o que lo hace en forma evasiva en una o en varias preguntas de las formuladas, en ese momento deberá apercibirlo de que si insiste en incurrir en evasivas o negarse a responder, se le declarará confeso y le deberá volver a formular la pregunta en cuestión para que la conteste...

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