Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. VI.2o.P.30 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.P.30 P
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186541
MateriaDerecho Penal,Penal

El medio de oposición que establece el citado numeral procede cuando el agente del Ministerio Público determina el no ejercicio de la acción penal y el consecuente archivo de la averiguación previa, y consiste en el acto que consigna el derecho de contradicción o resistencia que en un juicio hacen las partes a las pretensiones contrarias o alguna resolución del juzgador. Sin embargo, tal oposición no exige al denunciante o querellante, como condición, que combata los razonamientos o argumentos que lleven a la autoridad ministerial a denegar la acción penal, cuyo ejercicio es pretensión jurídica otorgada al Ministerio Público, en calidad de atribución de un órgano del Estado y las facultades que de ahí emanan son exclusivas, ni tampoco establece requisito alguno de legitimidad, sino únicamente el derecho de proponer su disconformidad expresando por escrito o comparecencia lo que a su derecho convenga, en caso de no estar de acuerdo con la actitud del agente del Ministerio Público, para que el titular de dicha institución sea quien decida lo que proceda en derecho, en términos de lo dispuesto por el artículo invocado, al no existir ningún otro precepto legal que establezca...

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