Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.12o.A.35 A de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.35 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186549
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El pago del impuesto predial, conforme a lo previsto en los artículos 17, párrafo primero, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vigente durante los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y tres, y mil novecientos noventa y cuatro, y 148, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal, vigente durante los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y seis, y mil novecientos noventa y siete, era exigible a las personas físicas y las morales que fuesen propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tuviese un tercero, así como a los poseedores respecto de los inmuebles que poseyesen, pero solamente cuando no se conociera al propietario o el derecho de propiedad fuese controvertible; en tal virtud, para que se estime como legalmente válida una resolución administrativa que requiera el pago del impuesto predial relativo a los ejercicios fiscales mencionados, deben expresarse en ella las razones por las cuales la autoridad fiscal estima que la respectiva obligación es exigible a la contribuyente requerida, ya sea en su carácter de propietaria del inmueble, o bien, en su carácter de poseedora, y en...

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