Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. II.2o.C.353 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.C.353 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186594
MateriaDerecho Civil,Civil

El término de seis meses que refiere el artículo 262 del Código Civil para el Estado de México, en relación con la caducidad de la acción de divorcio, debe computarse en la forma que expresamente establece el indicado precepto, es decir, dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda; de ahí que sin duda dicho término inicia a partir del referido día al en que se tenga conocimiento de la causal de divorcio relativa. En consecuencia, si el inconforme manifiesta que los hechos injuriosos a que alude su acción reconvencional ocurrieron en una fecha determinada, es a partir del siguiente día de tal conocimiento que empiezan a correr los seis meses completos a que se contrae el citado numeral para que presente...

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