Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.3o.C.33 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.33 K
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186673
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

De la interpretación relacionada de lo dispuesto en los artículos 158, último párrafo y 166, fracción IV, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se desprende que los presupuestos para que en el juicio de amparo directo se analice la constitucionalidad de una norma general son: que se haya aplicado en el acto reclamado, ya sea en la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio, o durante la secuela del procedimiento respectivo, en un acto procesal que no haya revestido una ejecución irreparable, pues en este último supuesto, de lo contrario, en su momento debió promoverse al respecto el juicio de amparo indirecto, para no consentir la violación; que esa aplicación se haya actualizado en perjuicio del solicitante de la protección constitucional y trascendido al resultado del fallo, en tanto que de no ser así, no sería bastante para conceder el amparo, pues no habría afectación o ésta no habría determinado el sentido del fallo reclamado; y, finalmente, que sobre el particular se esgriman conceptos de violación o se surta una de las hipótesis del artículo 76 bis de la Ley de Amparo para suplir la queja deficiente. Por consiguiente, si no se actualiza la satisfacción de esos presupuestos mínimos, las alegaciones de inconstitucionalidad de la norma general o, en su caso, los propios conceptos de violación esgrimidos sin la reunión de los otros requisitos, deben estimarse inoperantes...

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