Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.12o.A.7 K de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.A.7 K
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186674
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

De lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo, no se desprende que la precisión del primer acto de aplicación del ordenamiento legal reclamado, constituya un requisito de la demanda de garantías, por lo que la omisión de tal señalamiento no da lugar a requerir a la parte quejosa para que proporcione el dato relativo, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se tendrá por no interpuesta aquélla, pues el que se produjera esta determinación, ante el desacato del requerimiento decretado, equivaldría a un desechamiento, apoyado, implícitamente, en una causa de improcedencia, como lo es la falta de interés jurídico del quejoso, lo que no es válido, jurídicamente, ya que se trata de una apreciación preliminar sobre la existencia del primer acto de aplicación del ordenamiento legal que se reclama; además, la falta de interés jurídico no da lugar a desechar la demanda de amparo, en términos del artículo 145 de la referida ley, por no ser un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.


DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 62/2002. R.R.M. y otro. 20 de marzo de 2002...

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