Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. I.3o.C.325 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.325 C
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186680
MateriaDerecho Civil,Civil

El objeto fundamental de la figura jurídica de los alimentos es que el deudor otorgue al acreedor lo necesario para su subsistencia en forma integral, entendiéndose por esto, tratándose de los hijos: el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica y hospitalaria, la educación y los gastos para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Además, los alimentos deben darse de acuerdo a las necesidades del acreedor y a las posibilidades del deudor y, en principio, son ambos padres los principales obligados a dar alimentos a sus hijos y tal obligación se cumple asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia, a menos que exista un inconveniente legal al respecto, por lo que la carga de proporcionar los alimentos debe repartirse entre los deudores en proporción a sus haberes y si uno solo de ellos tiene posibilidades, él cumplirá únicamente la obligación. Cabe precisar que los menores gozan de la presunción de necesitar alimentos, dado que se supone que por su edad no tienen ingresos propios ni la capacidad suficiente para procurárselos por sí mismos, presunción que se desvirtúa cuando el deudor demuestra plenamente que el acreedor sí tiene ingresos propios, sea como producto de su trabajo o frutos de bienes y que son suficientes para satisfacer sus necesidades alimentarias, en cuyo caso cesa la obligación de otorgar alimentos, por lo que para que proceda la acción ejercitada por un menor...

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