Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. XV.1o.29 A de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXV.1o.29 A
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186692
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

De conformidad con el artículo citado del reglamento vigente, los administradores de aduana serán suplidos en sus ausencias, indistintamente, por los subadministradores que de ellos dependan; por lo que no es necesario que éstos deban motivar las causas que las originaron a fin de considerarlas verídicas, pues para tener por colmado dicho requisito basta que en la resolución en que se determine un crédito fiscal se haga la anotación correspondiente de que quien firma lo hace con el citado carácter, es decir, supliendo la ausencia del funcionario titular de la competencia, y que cite el fundamento legal para la procedencia de la misma y que, como ya se dijo, lo es el precitado numeral; con lo cual se cumple con el mandamiento contenido en el artículo 16 de la Constitución General de la República, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar sus actuaciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL...

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