Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. I.13o.C.3 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.13o.C.3 K |
Fecha de publicación | 01 Junio 2002 |
Fecha | 01 Junio 2002 |
Número de registro | 186738 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
En clara consideración y congruencia con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la administración de justicia debe ser pronta y expedita, el legislador estableció el juicio de amparo como un juicio extraordinario de breve sustanciación y pronta resolución, óptica desde la cual debe apreciarse que haya señalado que la audiencia constitucional debe celebrarse dentro del término de treinta días a partir del auto admisorio de la demanda, así como que, por regla general, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en dicha audiencia, debiendo anunciarse previamente la testimonial, la pericial y la inspección judicial. Lo anterior conlleva a establecer que no fue intención del legislador contemplar la posibilidad de que en el juicio de amparo se admitieran pruebas para ser desahogadas en el extranjero, pues de ser así el juicio de garantías se alargaría excesivamente porque, de manera específica, en tratándose de la prueba testimonial, el Juez de Distrito tendría que aplicar supletoriamente el artículo 293, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé un término extraordinario de prueba de seis meses, que es excesivamente mayor al previsto para la resolución del juicio de garantías, generándose una situación que pugnaría de manera manifiesta con el principio de expeditez o celeridad que rige a dicho juicio constitucional, por lo que no procede la aplicación supletoria del citado precepto del código federal por estar en abierta pugna con los principios rectores del juicio de amparo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 10/2002. A.M.M.G.. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.R.. Secretaria: E.L.M..
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 13/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 88/2006 y P./J. 87/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 97/2005-PS)
...y su Gaceta, novena época, tomo XX, julio de dos mil cuatro, página mil setecientos ochenta y dos─ con el criterio contenido en la tesis I.13º.C.3 K, del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, n......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/2003-SS)
...que en el mismo sentido se pronunció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, que aparece en la Tesis I. 13º. C.3 K, página 1402, del Tomo XVI, Septiembre de 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena......
-
Tesis Aislada, , 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 57 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2002, página 682, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.C.3 K. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 13/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 88/2006 y P./J......