Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. I.13o.C.3 K de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.3 K
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186738
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En clara consideración y congruencia con el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que la administración de justicia debe ser pronta y expedita, el legislador estableció el juicio de amparo como un juicio extraordinario de breve sustanciación y pronta resolución, óptica desde la cual debe apreciarse que haya señalado que la audiencia constitucional debe celebrarse dentro del término de treinta días a partir del auto admisorio de la demanda, así como que, por regla general, las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en dicha audiencia, debiendo anunciarse previamente la testimonial, la pericial y la inspección judicial. Lo anterior conlleva a establecer que no fue intención del legislador contemplar la posibilidad de que en el juicio de amparo se admitieran pruebas para ser desahogadas en el extranjero, pues de ser así el juicio de garantías se alargaría excesivamente porque, de manera específica, en tratándose de la prueba testimonial, el Juez de Distrito tendría que aplicar supletoriamente el artículo 293, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prevé un término extraordinario de prueba de seis meses, que es excesivamente mayor al previsto para la resolución del juicio de garantías, generándose una situación que pugnaría de manera manifiesta con el principio de expeditez o celeridad que rige a dicho juicio constitucional, por lo que no procede la aplicación supletoria del citado precepto del código federal por estar en abierta pugna con los principios rectores del juicio de amparo.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 10/2002. A.M.M.G.. 12 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.R.. Secretaria: E.L.M..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 13/2004-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 88/2006 y P./J. 87/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio...

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