Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. VI.1o.C.41 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.C.41 C
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186762
MateriaDerecho Civil,Civil

El artículo 616 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone: "Las personas que ejerzan patria potestad representarán a los menores en juicio; pero si se nombra representante a una de ellas, no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, sin consentimiento expreso de su cónyuge.". El texto legal transcrito, como se ve, exige que tienen que ocurrir necesariamente ambos padres a promover un juicio a favor de un menor, si en aquéllos recae el ejercicio de la patria potestad, para considerar legalmente representado al menor, porque si bien la patria potestad sobre los hijos se puede ejercer por el padre o la madre, o por ambos, en cuyo carácter resultan ser los legítimos representantes de los que están bajo tal figura, de la interpretación del precepto antes transcrito se advierte que su aplicación en materia procesal impone a quienes ejerzan la patria potestad, si se trata de varias personas (como sucede con los padres), que ambos deban representar al...

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