Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 1 de Junio de 2002 (Tesis num. XI.2o.112 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-06-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.2o.112 C
Fecha de publicación01 Junio 2002
Fecha01 Junio 2002
Número de registro186763
MateriaDerecho Civil,Civil

El numeral 197 del Código Civil del Estado de Michoacán prevé que la nulidad de matrimonio contraído por menor de edad, proveniente de la falta de consentimiento de sus ascendientes, cesará de serlo, cuando aquéllos no la hagan valer dentro de los treinta días siguientes al matrimonio, o si dentro de ese término el ascendiente ha consentido expresa o tácitamente en él; de lo que se concluye que...

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