Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. II.T.220 L de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.T.220 L
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186879
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La facultad de apreciar en conciencia las pruebas, otorgada en el artículo 245 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, implica la autorización al juzgador de valorar con justo criterio lógico, la eficacia de los elementos de convicción; empero, ese arbitrio no tiene el alcance de presumir la existencia de hechos carentes de comprobación, pues el convencimiento judicial ha de ser, precisamente, para justificar no sólo la creencia puramente subjetiva del que juzga, sino que al apreciar el caudal probatorio, la autoridad no quede sujeta a reglas ni formulismos; sin embargo, ello no la priva de la obligación de fundar sus resoluciones, exponiendo las razones y motivos por los cuales concede o niega validez y de no estimarse así esta figura jurídica, equivaldría a negar a la parte cuyos intereses perjudica el laudo, el derecho a combatir los razonamientos utilizados en el examen de las mismas. Incluso, es válido impugnar el desmedido uso del arbitrio concedido, mediante el juicio de amparo, si se advierte un ejercicio arbitrario o caprichoso, lo que acontece cuando la responsable altera los hechos o su consideración es contraria a las reglas de la lógica; por tanto, la circunstancia de estimar ilegal la conducta de la emisora del acto, dentro de un proceso de carácter jurisdiccional, de ninguna manera presupone inconstitucional la aplicación de...

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