Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Mayo de 2002 (Tesis num. I.9o.C.89 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-05-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.89 C
Fecha de publicación01 Mayo 2002
Fecha01 Mayo 2002
Número de registro186999
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Civil

Cuando se señala como acto reclamado la resolución que confirma el auto admisorio de la demanda en la vía ejecutiva mercantil, y durante la tramitación del juicio de amparo se dicta la sentencia definitiva en el juicio natural, opera el cambio de situación jurídica, toda vez que en aquél el Juez natural abre la instancia y realiza un examen preliminar de la vía y, en esta última, cierra la instancia, califica nuevamente la procedencia de la vía, previo examen de las excepciones y, con vista de las probanzas aportadas por las partes, en la generalidad de los casos resuelve en definitiva acerca de la cuestión sometida al litigio; de tal manera que existe autonomía entre el auto admisorio y la sentencia definitiva que confirma la procedencia de la vía, ya que estos actos subsisten con independencia entre sí, y no puede decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado, sin afectar la nueva situación jurídica creada por la sentencia definitiva; por tanto, se actualizan los elementos para que opere la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción X, párrafo primero, de la Ley de...

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