Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. VI.3o.A.72 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.A.72 A
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187366
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En los amparos en materia agraria, conforme a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley de Amparo, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquellas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212. Ahora, si bien la testimonial no es una prueba que pueda ser recabada de oficio, ya que ello implicaría una carga difícil de cumplir, cuando al ofrecerla se proporcionan los nombres y domicilios de los testigos y se compromete a presentarlos su oferente, el a quo, aun con el apercibimiento respectivo, no debe declarar desierta la prueba en la primera fecha en que no comparecieron tales testigos, sino conceder una oportunidad más para que se cumpla con la obligación que se impuso el propio oferente, por lo que debe diferir la audiencia constitucional y requerir nuevamente la presentación de los testigos, con la reiteración del apercibimiento, y si incumple nuevamente, entonces sí puede declarar desierta la prueba testimonial, ya que tampoco sería razonable estar difiriendo la audiencia por un número indefinido de veces ante la contumacia del quejoso y de sus testigos. Cosa distinta sucedería si el oferente de la prueba no hubiera proporcionado los nombres y domicilios de los testigos, porque ante la falta de esta información y la obligación asumida de...

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