Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. I.6o.C.239 C de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.239 C
Fecha de publicación01 Marzo 2002
Fecha01 Marzo 2002
Número de registro187426
MateriaDerecho Procesal,Civil

De una interpretación armónica de los artículos 1252 del Código de Comercio y 103 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se obtiene que para que una persona sea designada como perito, por regla general, es requisito indispensable que cuente con título en la ciencia, arte o rama sobre la que se pide emita su dictamen y además que tenga los conocimientos, capacidad y preparación suficientes, a efecto de aportar al juzgador elementos creíbles para resolver la controversia planteada, tomando en cuenta que la prueba pericial tiene por objeto que personas calificadas, con conocimientos especiales, ilustren al juzgador en cuestiones técnicas que escapan a su pericia y conocimiento, de lo que se entiende que el peritaje debe dar luz al juzgador sobre las situaciones que ignora y que forman parte de la controversia, dado que, comúnmente, los juzgadores sólo son peritos en derecho, por lo que ilustrarlos implica explicarles en forma detallada el contenido y significado de aquellos enunciados y principios cuestionados por las partes y hacer una aplicación concreta, clara e individual de los hechos controvertidos del caso específico de que se trate, para que dicho juzgador, con ese aprendizaje, pueda por sí mismo, hasta donde sea factible, tomar en cuenta los razonamientos técnicos o revisarlos para que esté en la posibilidad de determinar qué peritaje es el que le merece mayor credibilidad. Bajo las anteriores premisas, un dictamen en materia de contabilidad únicamente debe ser rendido por un perito con título en esa materia porque, de no ser así, se desvirtuaría la...

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