Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2002 (Tesis num. II.2o.C.339 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.339 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2002 |
Fecha | 01 Marzo 2002 |
Número de registro | 187644 |
Materia | Civil |
Conforme a la tesis sustentada por este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, publicada en la página 550 del Tomo VIII, noviembre de 1998, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, si bien en las legislaciones civil y procesal civil para el Estado de México no se encuentra expresamente prevista ni reglamentada la acción de nulidad de juicio concluido por derivar de un proceso fraudulento, aun así debe tenerse en cuenta la regla general contenida en el artículo 8o. del Código Civil aplicable para esta entidad federativa en cuanto estatuye que: "Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.", puesto que tal criterio justa y ciertamente se contrae a la nulidad de aquellos juicios concluidos que deriven de un proceso fraudulento, sin que ahí se haga una interpretación de las "obligaciones o actos entre particulares" y, por consiguiente, prevalece la excepción a la regla respecto de la cosa juzgada, pues resultaría ilógico que quedasen firmes y con autoridad de cosa juzgada los actos que se ejecuten por particulares contra el tenor de las leyes prohibitivas y en perjuicio de terceros que se vieren afectados por la actitud fraudulenta de quienes promuevan de tal manera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 596/2001. M.Á.M.G. y otra. 22 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.S.C.. Secretario: F.G.A..
Notas:
La tesis citada aparece publicada con el rubro: "NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN DE. Y DE QUÉ DISPOSICIÓN LEGAL DERIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).".
Por ejecutoria de fecha 9 de junio de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/2003-PS en que participó el presente criterio.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 497/2021 de Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, 03-08-2022
...Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 187644 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: II.2o.C.339 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, marzo de 2002, página 1279 Tipo: Aislada. SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TOLUC......
-
Sentencia N° 199-2017 de la Sala 8, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...No. 301/2015 CIVIL ORDINARIO SENTENCIA DEFINITIVA -52- de la Federación y su Gaceta.- Tomo XV, Marzo de 2002.- Materia(s): Civil.- Tesis: II.2o.C.339 C.- Página: 1279, que ACCIÓN DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA DE LA COSA JUZGADA, SIEMPRE Y CUANDO SE ACTU......
-
Sentencia N° 421-2020 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...su modificación por 6 Registro digital: 187644, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época, Materias(s): Civil, Tesis: II.2o.C.339 C, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Marzo de 2002, página 1279, Tipo: bajo rubro y texto siguiente: ACCIÓN DE N......
-
Sentencia con número de expediente 249/2022. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto, 2022-08-16
...- - Quinto. Atendiendo al estado que guarda el presente asunto, no es procedente hacer especial condena en costas, lo anterior de 12 Tesis II.2o.C.339 C, localizable en la página 1279 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV. Marzo de 2002. Novena Época. 13 Tesis I.3o.C.......