Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. I.2o.P.55 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.55 P
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187672
MateriaDerecho Penal,Penal

Los preceptos contenidos en el capítulo sexto del título tercero del Código Penal para el Distrito Federal, relativos a la sustitución y conmutación de sanciones, no son aplicables en los supuestos a que se refiere el artículo 55 del propio código, toda vez que la facultad que tiene el juzgador de sustituir la pena por medida de seguridad, en términos de este último, no obedece a razones de prevención especial sino de peligrosidad. En efecto, actualmente la pena de prisión tiene una orientación rehabilitadora sustentada en la teoría de la prevención especial, que propone resocializar o readaptar socialmente al delincuente durante el tiempo que esté privado de su libertad para evitar fundamentalmente su reincidencia. El artículo 18 constitucional establece claramente que los medios para conseguir esa finalidad son el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; por tanto, en los supuestos en que el sujeto activo sufra una consecuencia grave en su persona con motivo de la comisión del delito que le impida trabajar, capacitarse para el trabajo o educarse, resulta irracional aplicar la pena de prisión, precisamente porque el fin de la pena nunca se lograría, haciendo la estancia del culpable en prisión sin finalidad alguna y, consecuentemente, puramente retributiva. No...

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