Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. I.3o.C.275 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.275 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2002 |
Fecha | 01 Febrero 2002 |
Número de registro | 187694 |
Materia | Derecho Civil,Civil |
Tratándose de responsabilidad civil de los servidores públicos o del Estado (forma subsidiaria), prevista en el artículo 1927 del Código Civil Federal, que deriva de un acto ilícito, dolo o culpa, no tiene como fundamento el incumplimiento de un contrato, porque esos actos trascienden al contenido y alcance de cualquier convención, es decir, el servidor público encargado de la función administrativa que, por imprudencia, inadvertencia, falta de atención o de cuidado o impericia o que intencionalmente causa un daño a una persona, es responsable de esos actos independientemente de que exista entre él y la víctima un vínculo contractual, pues los actos que dan origen a este tipo de responsabilidades colocan al causante en la condición de un tercero extraño; por ende, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1927 antes señalado, tiene...
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