Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2002 (Tesis num. VI.1o.A.8 K de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-02-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.8 K
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro187715
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede cuando hay inexacto cumplimiento, por exceso o defecto, de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, es decir, cuando la autoridad responsable al proceder a la ejecución de dicha sentencia no se ciñe a los términos de la misma. Para ello, es necesario distinguir entre dos diferentes tipos de actos que pueden darse en la ejecución de una sentencia de amparo directo: por una parte, actos vinculados, que son aquellos a cuya realización se ve constreñida la responsable sin margen alguno dentro del cual emitirlos y, por la otra, actos libres, entendidos éstos como los realizados por la autoridad en uso de su arbitrio jurisdiccional, como consecuencia de que el órgano de amparo le devuelva plenitud de jurisdicción respecto de ellos. Ahora bien, cuando los alcances del fallo protector tienen un carácter mixto, pues por una parte se deja en libertad de jurisdicción a la responsable, pero en otro aspecto se le obliga a resolver en determinada forma, esto es, la ejecutoria de mérito la vincula con un mandato expreso y concreto que debe cumplir, sin posibilidad de proceder en otro...

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